Contra la opinión del INE, La Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación dio luz verde a los debates de
candidatos en medios de comunicación, en el actual período de intercampañas.
Los magistrados determinaron, por unanimidad, revocar el
acuerdo emitido por el INE, el pasado 19 de febrero, con el cual prohibía los
debates en medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún
cargo el próximo 1 de julio.
De ese modo, dieron la razón al PRI, al candidato priista
José Antonio Meade Kuribreña, a la Cámara de la Industria de Radio y Televisión
y a Televisión Azteca, que impugnaron el acuerdo del INE.
Los magistrados argumentaron que no debe haber mayor
restricción a la libertad de expresión que las que se encuentran previstas en
ley y las que se han establecido a través de criterios jurisprudenciales.
Sobre esta sentencia, el Tribunal Electoral emitió el
siguiente comunicado:
Revoca el TEPJF límites a la participación de los candidatos
en espacios mediáticos durante la intercampaña
La opinión del Consejo General del INE podría generar
efectos injustificados en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión
e información: TEPJF
Los medios de comunicación, los partidos y los
precandidatos tienen garantizados sus derechos a la libertad de expresión, de
su labor periodística e informativa durante la intercampaña: TEPJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos, revocar el acuerdo
emitido por el INE el pasado 19 de febrero, con el que prohibía los debates en
medios de comunicación entre dos o más candidatos a ocupar algún cargo el
próximo 1 de julio, dado que no debe haber mayor restricción al derecho a la
libertad de expresión que las que se encuentran previstas en ley y las que se
han establecido a través de criterios jurisprudenciales.
El acuerdo INE/CG112/2018 fue emitido por el INE como
respuesta a las consultas realizadas por Morena y el Partido del Trabajo (PT)
relacionadas con el periodo de intercampañas. En ese acuerdo, el Consejo
General del INE reconoce estar impedido como autoridad para emitir los
lineamientos generales que solicitaron los partidos políticos porque carece de
facultades para reglamentar, desarrollar o fijar criterios sobre normas que no
se encuentran expresamente en la ley, no obstante emitió una opinión a partir de
un “ejercicio de reflexión e interpretación” sobre los planteamientos hechos
por los partidos políticos en el que impedía a los candidatos, entre otras
cosas, de participar en mesas redondas donde haya más de un candidato; o
debates en periodos de intercampañas.
Este acuerdo fue impugnado por la Cámara de la Industria de
Radio y Televisión (CIRT), por el Partido Revolucionario Institucional (PRI),
José Antonio Meade Kuribreña, y por Televisión Azteca S.A. de C.V.
Entre los agravios expuestos, la CIRT y TV Azteca
consideraron que el INE excedió sus facultades reglamentarias al establecer
reglas para la organización y desarrollo de mesas de debates y de análisis u
opinión en las que participen candidatos y sean transmitidos por radio y
televisión, imponiendo límites a la libertad de expresión y al derecho a la
información que contravienen lo dispuesto en las normas constitucionales,
convencionales y legales. Asimismo, señalaron que el INE, delimitando nuevas
conductas prohibidas que no están previstas en ninguna ley, limita el trabajo
periodístico de los comunicadores y periodistas, inhibiendo el desarrollo de la
prensa libre y, como consecuencia, afectando negativamente el libre debate de
ideas que debe nutrir a la opinión pública en el marco de un proceso electoral.
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