miércoles, 14 de marzo de 2018

AVALA CORTE INSPECCIONES DE PERSONAS Y VEHÍCULOS, SIN ORDEN JUDICIAL O MINISTERIAL

En una polémica decisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas sin orden judicial o ministerial.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el otrora IFAI, contra disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En sesión pública se analizó la inspección de personas y vehículos. De acuerdo con el proyecto, son válidos los artículos que establecen que la policía pueda realizar la inspección de personas y de vehículos en la investigación de los delitos, sin la exigencia de una orden emitida por autoridad competente.

“La inspección de personas y sus posesiones incluyendo vehículos, constituye un control preventivo provisional que se encuentra autorizado constitucionalmente en la investigación de delitos”, dijo Javier Laynez Potisek, ministro ponente.

Por mayoría, el Pleno de la Corte avaló porciones de tres artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permiten las inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la investigación de delitos.

El ministro presidente, Luis María Aguilar, afirmó que las inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos.



Disienten los ministros Cossío y Zaldívar

Varios ministros de la mayoría hicieron críticas y comentarios al proyecto, por lo que pasarán varios meses antes de que se conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.

Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del CNPP fueron avalados por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial. Cossío dio a entender que, si empiezan a llegar a la Primera Sala de la Corte amparos contra las inspecciones, ésta los podría otorgar, pues tres de sus cinco integrantes estuvieron en la minoría de hoy.

Los ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar expresaron su desacuerdo con la mayoría de los ministros.

“No puedo aceptar la afirmación de que las inspecciones son y deben ser la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los delitos en la etapa de investigación, sin necesidad de pasar por el control judicial”, señaló Cossío.

“Este nuevo supuesto de control previo, que se establece en el artículo 268 y que se avala en el proyecto, no se compadece con la Constitución y se puede prestar a múltiples inconvenientes prácticos como es que la policía, so pretexto de que está investigando un delito, pueda llevar a cabo revisiones o inspecciones en una persona, sin que haya una sospecha razonable de que está cometiendo un ilícito”, expresó Zaldívar.

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