En una polémica decisión, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró constitucional la figura de las inspecciones policiacas
sin orden judicial o ministerial.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia inició el estudio
de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la CNDH y el otrora
IFAI, contra disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En sesión pública se analizó la inspección de personas y
vehículos. De acuerdo con el proyecto, son válidos los artículos que establecen
que la policía pueda realizar la inspección de personas y de vehículos en la
investigación de los delitos, sin la exigencia de una orden emitida por
autoridad competente.
“La inspección de personas y sus posesiones incluyendo
vehículos, constituye un control preventivo provisional que se encuentra
autorizado constitucionalmente en la investigación de delitos”, dijo Javier
Laynez Potisek, ministro ponente.
Por mayoría, el Pleno de la Corte avaló porciones de tres
artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), impugnados por
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permiten las
inspecciones externas y superficiales por parte de los policías en la
investigación de delitos.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, afirmó que las
inspecciones son una medida proporcional, idónea y con un fin
constitucionalmente válido, de proteger la seguridad pública y los derechos de
las víctimas de delitos.
Disienten los ministros Cossío y Zaldívar
Varios ministros de la mayoría hicieron críticas y
comentarios al proyecto, por lo que pasarán varios meses antes de que se
conozca la versión final de la sentencia y los criterios respectivos.
Algunas porciones de los artículos 251, 266 y 269 del CNPP
fueron avalados por mayorías de ocho votos, y otras solo tuvieron siete, por lo
que José Ramón Cossío advirtió que no habría votación suficiente para que los
criterios del proyecto sean obligatorias para el resto del Poder Judicial.
Cossío dio a entender que, si empiezan a llegar a la Primera Sala de la Corte
amparos contra las inspecciones, ésta los podría otorgar, pues tres de sus
cinco integrantes estuvieron en la minoría de hoy.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz y Arturo Zaldívar
expresaron su desacuerdo con la mayoría de los ministros.
“No puedo aceptar la afirmación de que las inspecciones son
y deben ser la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los
delitos en la etapa de investigación, sin necesidad de pasar por el control
judicial”, señaló Cossío.
“Este nuevo supuesto de control previo, que se establece en
el artículo 268 y que se avala en el proyecto, no se compadece con la
Constitución y se puede prestar a múltiples inconvenientes prácticos como es
que la policía, so pretexto de que está investigando un delito, pueda llevar a
cabo revisiones o inspecciones en una persona, sin que haya una sospecha
razonable de que está cometiendo un ilícito”, expresó Zaldívar.
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